Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.
Sujetos:
Librador-beneficiario:
Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura.
Librado-aceptante:
Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.
Tipos:
De Compraventa: Debe corresponder a una venta efectiva de mercancias
De Transporte: Debe corresponder a un contrato de transporte efectivamente ejecutado
Conservación de las facturas:
Las facturas cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco años.
Requisitos:
Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
Codigo de comercio, Art 774. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr024.html
Codigo de comercio, Art 621. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr019.html
ES UN TEMA MUY INTERESANTE Y MUY CLARAMENTE EXPLICADO, UTIL EN LA VIDA DEL COMERCIO Y PARA LOS ESTUDIANTES DE DERECHO MERCANTIL LES ES DE GRAN AYUDA YA QUE EN LAS AULAS NO SE DAN ESTOS DETALLES.
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